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La Mancomunidad de los 150 Pueblos de la Tierra de Soria es una de las Instituciones más antiguas de España. Surgió formando parte de la Comunidad de Villa y Tierra de Soria, nombre con el que fue conocida durante todo el Antiguo Régimen; consiguió no perder su identidad con el nuevo modelo de administración liberal-burguesa y con la aparición de las diputaciones provinciales, gracias a que pudo salvar su enorme patrimonio comunal del proceso desamortizador y, finalmente, ha permanecido perfectamente arraigada en el ámbito castellano hasta hoy mismo, ya en pleno siglo XXI.
Comunidad y Villa de la Tierra de Soria
Como otras comunidades de las mismas características, la Comunidad de Villa y Tierra de Soria comenzó su itinerario histórico años después de las campañas de Almanzor, durante los siglos XI y XII, cuando una vez recuperado el territorio por los cristianos, aquél pasó a ser propiedad del Rey, el cual, favoreció la repoblación y entregó parte de las tierras en propiedad y parte en usufructo, para favorecer la fijación de los colonos en esta zona, por entonces fronteriza. Los montes comunales y las dehesas, los ejidos y los prados comunitarios, aprovechados de forma gratuita, contribuyeron decisivamente a fijar a los vecinos en zona tan peligrosa; en principio, protegidos detrás de las murallas de las pequeñas villas. Fue en aquellos años, ya en plena fase repobladora, cuando desde las parroquias o collaciones de Soria, los vecinos de la villa se arriesgaron a poblar, lejos del perímetro amurallado, las aldeas que hoy constituyen los 150 Pueblos de la Mancomunidad. Posteriormente, villanos y aldeanos constituyeron las milicias concejiles que ayudarían a la Corona a avanzar con sus ejércitos hacia el Sur peninsular, durante los largos siglos de la Baja Edad Media.
La Villa era el centro de la comunidad y partiendo de ese núcleo, entonces todavía semi-urbano y generalmente amurallado, se repoblaban las aldeas del territorio circundante, las cuales constituían lo que se denominaba la Tierra. De esta forma los municipios villanos aseguraban la posesión de un espacio agropecuario y, por otra, obtenían un número suficiente de soldados para que las milicias concejiles pudieran hacer frente a los enemigos del sur: los musulmanes.
Este modelo de organización se extendió por toda la cuenca del Duero, llegando hasta las tierras de la actual Extremadura. Se crearon más de cincuenta comunidades con una peculiaridad común: eran tierras de realengo y sus habitantes vasallos directos del Rey, aunque posteriormente muchos de sus territorios fueron cedidos por los sucesivos monarcas a la nobleza castellana.
El instrumento jurídico que organizaba la vida comunitaria de las aldeas era el Fuero de Soria, que comenzó a tener vigencia a partir de la segunda mitad del s. XIII, en pleno reinado de Alfonso X el Sabio. En el año 1270 (Baja Edad Media) formaban la Tierra de Soria 240 aldeas.
En la Comunidad de Villa y Tierra de Soria la villa de Soria tenia todas las atribuciones políticas y decidía en los aspectos comunes más importantes, mientras que la Tierra y las aldeas que la formaban estaban en situación de clara dependencia. Ante esta falta de atribuciones y de autonomía política, los vecinos de las aldeas de la Tierra de Soria y de otras comunidades de villa y tierra castellanas, en algún momento de la Baja Edad Media, cuando se sintieron politicamente fuertes, crearon su propia estructura institucional en defensa de sus intereses, unas veces en paralelo y otras en oposición a los de la propia ciudad cabecera. La nueva institución campesina pasó a denominarse Universidad de la Tierra de Soria.
Universidad de la Tierra de Soria.
En la segunda mitad del siglo XV, la Universidad de la Tierra de Soria se fue configurando con un número de aldeas que oscilaba entre los 150 y 160, frente a las 240 que formaban parte de la jurisdicción campesina dos siglos antes, durante el reinado de Alfonso X. Esto fue debido a un proceso de señorialización, mediante el cual, los reyes de Castilla, en los momentos de máxima debilidad de la monarquía, cedieron la jurisdicción de algunas aldeas de la Tierra a miembros de la nobleza castellana. De forma paralela, los más insignes miembros de la pequeña nobleza local, pertenecientes a la institución hidalga de los Doce Linajes, favorecían la despoblación de algunas aldeas, o se aprovechaban de ellas para apropiarse de la jurisdicción, convirtiéndolas en términos redondos y ellos mismos en pequeños señores de vasallos.
La Universidad de la Tierra de Soria gobernaba y administraba las aldeas de la Comunidad y, a la vez, coordinaba las relaciones con la ciudad de Soria y con la propia Corona. El entramado político-administrativo se concretaba en los Concejos de aldea, en las Asambleas Sexmeras y en la Junta de la Universidad de la Tierra.
El Concejo de aldea era una asamblea formada por todos los vecinos del pueblo, que se reunían de forma periódica para elaborar y aprobar las Ordenanzas locales (acordes con el Fuero de Soria y con la legislación del Reino), velar por su cumplimiento y elegir los cargos y oficios de la aldea.
Los Sexmos eran distritos rurales intermedios entre las aldeas y la Junta de la Tierra de Soria. Se fundamentaban política y administrativamente en una Asamblea Sexmera o Junta de Sexmo a la que acudían los comisarios de cada uno de los pueblos, elegidos previamente en sus respectivos concejos abiertos. Los cargos y oficios de cada sexmo eran los siguientes:
La Junta de la Universidad de la Tierra era el órgano de representación política y administrativa del mundo campesino y el cauce por el que se canalizaban sus reivindicaciones y exigencias ante las instituciones superiores. Estaba compuesta por siete miembros con voz y voto: el Procurador General de la Tierra, el Fiel de la Tierra y cinco Procuradores, uno por cada sexmo. Además tenían la ayuda de dos oficiales (un Asesor jurídico y un Escribano).
Las 150 aldeas de la Universidad de la Tierra de Soria se agrupaban en cinco Sexmos y cada uno de ellos tenía diferentes características geoeconómicas:
Para mantener el equilibrio entre población y recursos (15 hab/km2) existían unas normas que regulaban la capacidad de avecindarse en cada aldea.
Mancomunidad de los 150 Pueblos de la Tierra de Soria.
La estructura político-administrativa del Nuevo Régimen liberal (s. XIX), que había sustituido al Antiguo Régimen absolutista, una vez estructurado el territorio en las nuevas provincias, diputaciones y ayuntamientos constitucionales, era incompatible con la existencia de las "comunidades de villa y tierra" y, actuando en consecuencia, la Real Orden de mayo de 1837 las suprime en su totalidad.
El principal problema que se planteó fue de tipo económico, ya que la legislación no ofrecía referencias sobre el destino del rico patrimonio comunitario. A lo largo de esta etapa de indefinición legal, la administración de los bienes de la Tierra recayó en la Diputación Provincial de Soria y la gestión directa de los mismos fue responsabilidad del Ayuntamiento de la capital, siendo la riqueza comunitaria distribuida a partes iguales entre ambas instituciones, copropietarias de la antigua comunidad de villa y tierra.
En el año 1844 el pleno de la Diputación de Soria propuso que no fuera la propia institución provincial, sino las aldeas de la Tierra las que administrasen y gestionasen sus bienes patrimoniales.
La Mancomunidad de los 150 Pueblos de la Tierra de Soria fue creada en agosto de 1898 como institución heredera de la antigua Comunidad de Villa y Tierra de Soria y de la más reciente Universidad de la Tierra de Soria. Representantes de la mayor parte de los 150 pueblos se encargaron de aprobar el Nuevo Reglamento para administrar y gobernar la Tierra de Soria. El Título Preliminar de los Estatutos dice que la Mancomunidad tiene como objetivo prioritario "la administración, conservación y rescate de su patrimonio contra los ataques a su integridad y la obtención del mayor rendimiento económico del mismo, según los principios de máxima utilidad general y la colaboración de la satisfacción a las necesidades de los pueblos, mediante los repartos de excedentes de los rendimientos de los bienes".
La Mancomunidad de los 150 Pueblos de la Tierra de Soria es propietaria de importantes bienes y derechos, por partes iguales con el Ayuntamiento de la Capital en la Provincia de Soria. Además, la Entidad es propietaria exclusivamente de la Casa de la Tierra, sita en la Ciudad de Soria, y otros derechos inventariados.
Los pueblos que componen la Mancomunidad son los siguientes: Abión, Aleonaba, Aldealpozo, Aldealseñor, Aldealafuente, Aldealices, Aldehuela de Periáñez, Aldehuela del Rincón, Aliud, Almajano, Almarail, Almarza, Alparrache, Arancón, Arévalo de la Sierra, Arguijo, Ausejo, Aylloncillo, Azapiedra, Barriomartín, Bliecos, Boñices, Buberos, Buitrago, Cabrejas del Campo, Calderuela, Camparañón, Candilichera, Canos, Canredondo, Carazuelo, Carbonera, Cardejón, Cascajosa, Castejón del Campo, Castellanos del Campo, Castellanos de la Sierra, Castil de Tierra, Castilfrio de la Sierra, Cidones, Cirujales del Rio, Cortos, Covaleda, Cubo de Hogueras, Cubo de la Sierra, Cubo de la Solana, Cuellar, Cuevas de Soria, Chavaler, Dombellas, Duañez, Duruelo de la Sierra, Estepa de San Juan, Estepa de Tera, Espejo de Tera, Esteras de Lubia, Fraguas (Las), Fuentecantos, Fuentelfresno, Fuentelsaz, Fuensauco, Fuentetecha, Fuentetoba, Gallinero, Garray, Garrejo, Golmayo, Herreros, Hinojosa del Campo, Ituero, Izana, Jaray, Langosta, Ledesma, Los Llamosos, Lubia, Martialay, Matute de la Sierra, Mazalvete, Miranda de Duero, Molinos de Duero, Molinos de Razón, Muedra (La), Narros, Navalcaballo, Nieva, Nomparedes, Ocenilla, Ojuel, Omeñaca, Ontalvilla de Valcorba, Oteruelos, Paredesroyas, Pedrajas, Pedraza, Peroniel, Pinilla del Campo, Pinilla de Caradueña, Portelárbol, Porteirubio, Portillo, Póveda, Pozalmuro, Quintana Redonda, Rabanera del Campo, Rábanos (Los), Rebollar, Renieblas, Reznos, Ribarroya, Riotuerto, Rollamienta, Royo (El), Rubia (La), Salduero, San Andrés de Soria, Sauquillo de Alcázar, Sauquillo de Boñices, Segoviela, Sepúlveda, Sotillo del Rincón, Tajahuerce, Tapiela, Tardajos, Tardelcuende, Tardesillas, Tera, Toledillo, Torralba de Arciel, Torrearévalo, Torretartajo, Torrubia de Soria, Tozalmoro, Valdeavellano de Tera, Valdegeña, Velilla de la Sierra, Ventosa de la Sierra, Ventosilla de San Juan, I Vilviestre de los Nabos, Villabuena, Villaciervos, Villanueva de Zamajón, Villar del Ala, Villar del Campo, Villares de Soria (Los), Villaseca de Arciel, Villaverde del Monte, Vinuesa, Zamajón y Zárabes.
Se hallan sin población: Azapiedra, Calderuela, Castellanos del Campo, Castellanos de la Sierra, Estepa de Tera, Garrejo, Matute de la Sierra.
La Muedra está cubierta por las aguas del Pantano de la Cuerda del Pozo.
Los diferentes pueblos están agrupados en cinco comarcas derivadas de los antiguos sexmos: comarcas de Almarza, Gomara, Frentes, Lubia y Pinares-El Valle.
La estructura de gobierno de la Mancomunidad está formada por el Presidente, órgano representativo de la Mancomunidad y Jefe de la Administración y de Personal, la Comisión Permanente, formada por once vocales distribuidos por Comarcas, y la Asamblea General, compuesta de 150 delegados, uno de cada Pueblo, con voz y voto. La Mancomunidad se rige por los Nuevos Estatutos aprobados en 1984.
Enrique Díez Sanz.
Bibliografía de referencia:
Diago Hernando, Máximo
Díez Sanz, Enrique
Díez Sanz, Enrique
Díez Sanz, Enrique
"Evolución histórica de las relaciones entre la ciudad y la Tierra de Soria"
Marín Gutierrez, Amador |